DECRETO 2240 DE 1995

Decretos 1995
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DECRETO  2240 DE 1995    

(diciembre 22)    

por el cual se  modifica la categoría del Círculo Notarial y la Notaría Unica de Rioblanco en  el departamento del Tolima.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de  las que le confieren los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130  del Decreto 960 de 1970  y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  660 de marzo 24 de 1994 expedido por el Gobierno Nacional, se creó entre  otros, el Círculo Notarial y la Notaría Unica de Rioblanco, Tolima como de  segunda categoría;    

Que mediante oficios  fechados en febrero 22, marzo 23, abril 5 y mayo 12 de 1995, el señor Alcalde  Municipal y el Presidente del Concejo Municipal de Rioblanco, solicitaron a la  Superintendencia de Notariado y Registro la modificación de la categoría  asignada a dicho Círculo, en consideración a que no obstante haber transcurrido  un año y medio desde la expedición del citado decreto, ha sido imposible lograr  la aceptación para designar en dicho cargo a un abogado titulado;    

Que entre los motivos  que han dificultado tal designación y aceptación, se aduce que los eventuales  ingresos en dicho Círculo serían bajos, teniendo en cuenta que es una región  dedicada a cultivos de café y fríjol, con vías de comunicación en malas  condiciones y distante a tres horas de la población cercana más importante  (Chaparral);    

Que efectuado el  nuevo estudio de las condiciones socio económicas de la región, la  Superintendencia de Notariado y Registro encuentra procedente acceder a la  modificación de la categoría asignada inicialmente a la Notaría Unica de  Rioblanco, Tolima;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1o.  Modifícase el Decreto  660 de marzo de 24 de 1994, en el sentido de señalar que la Notaría de  Rioblanco, Tolima, es de Tercera Categoría y no de Segunda como quedó  inicialmente.    

Artículo 2o. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.    

                       

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

               Néstor Humberto Martíntez  Neira.              

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