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DECRETO 473 DE 1995
(marzo 21)
por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.
Nota 1: Ver Decreto 238 de 1996.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de octubre de 1996. Expediente: 3646. Actor: Luis Guillermo Nieto Roa. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
Nota 3: Aclarado por el Decreto 1640 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 10 del artículo 22 del Decreto ley 1298 de 1994 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
DECRETA:
Artículo 1. Incrementar en un dieciocho por ciento (18%) las tarifas contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedida por la Junta de Tarifas para el Sector Salud.
Artículo 2. Los materiales y suministros en urgencias y servicios quirúrgicos, deberán facturarse como máximo por un valor no superior al 80% del precio de venta al público.
Parágrafo. Los materiales y suministros citados en el presente artículo, son los definidos en el parágrafo 5 del artículo 55 y en el artículo 57 de la Resolución número 002389 de 1994. Los procedimientos de urgencias y servicios quirúrgicos descritos, son los relacionados en los artículos 54 y 55 de la misma resolución. Dichos materiales y suministros quedan excluidos de la tarifa por derechos de sala de cirugía y por tanto, deberán facturarse adicionalmente.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Salud,
Alonso Gómez Duque.