DECRETO 967 DE 1995

Decretos 1995
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DECRETO 967 DE 1995    

(junio  9)    

por  el cual se conforma la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión  y Reforma del Decreto 2737 de 1989,  Código del Menor y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  resulta necesario poner en consonancia con la legislación internacional, la Constitución  Política y, teniendo en cuenta las condiciones sociales que soportan la niñez y  la familia en Colombia, las disposiciones del Decreto 2737 de 1989-Código  del Menor;    

Que  los Derechos del Niño se deben desarrollar, teniendo en cuenta la diversidad  étnica y cultural del país de conformidad con los postulados consagrados en los  artículos 7º, 8º, 70, 246 y 247 de la Constitución Política;    

Que  por lo tanto se debe conformar una Comisión Asesora del Gobierno Nacional para  la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989,  en la cual participen entidades públicas y privadas que de manera directa e  indirecta tienen relación con la temática del menor, particularmente en lo que  concierne a la aplicación de la misma;    

Que  corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, entre otras concurrir a la  formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los Ministros,  de conformidad con el numeral 1° del artículo 200 de la Constitución Política;    

Que  corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el  numeral 1º del artículo 3º del Decreto 2157 de 1992,  “Evaluar permanentemente el sistema jurídico del país, su aplicación, su  impacto y desarrollo, con el fin de formular una política jurídica general que  contribuya en el fortalecimiento del estado social de derecho, el progreso socio‑económico  y la consolidación de la convivencia pacífica y la eficacia del orden  constitucional”;    

Que  corresponde al Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos  humanos, la protección del interés público, tal como se desprende del artículo 118 de la Constitución Política;    

Que  el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, es el Organo Rector del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Confórmase la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y  Reforma del Decreto 2737 de 1989,  Código del Menor, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual  estará integrada por:    

-El  Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado, quien presidirá  la Comisión o su delegado.    

-Un  Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca  designado por el Consejo Superior de la Judicatura.    

-El  Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.    

-El  Director General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del  Derecho o su delegado.    

-El  Director General de Trabajo del Ministerio del Trabajo o su delegado.    

-El  Director de Organización Educativa del Ministerio de Educación Nacional o su  delegado.    

-El  Director de Seguridad Social del Ministerio de Salud o su delegado.    

-El  Procurador Delegado para el Menor y la Familia o su delegado.    

-El  Defensor del Pueblo Delegado para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la  Mujer o su delegado.    

-El  Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado.    

-Un  representante de la Fundación FES.    

Parágrafo  1º. La Comisión tendrá carácter permanente y se dará su propio reglamento.    

Parágrafo  2º. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General  de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Artículo  2º. Son funciones de la Comisión:    

-Asesorar  al Ministro de Justicia y del Derecho en la formulación del proyecto ley que  garantice la protección de los Derechos del Niño y la eficacia del orden  constitucional.    

-Revisar  y proponer la adecuación del Código del Menor a la legislación internacional y  a los postulados consagrados en la Constitución Política de 1991.    

Artículo  3º. La Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989,  Código del Menor, rendirá informe de sus actuaciones, al Ministerio de Justicia  y del Derecho, junto con el proyecto de reformas correspondiente, dentro de los  seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto.    

Artículo  4º. Las labores hasta ahora desarrolladas por la Comisión preparatoria de la  Revisión y Reforma al Código del Menor, que se instaló el 1º de febrero de  1995, servirá de base o trabajo de la Comisión que por este Decreto se integra.    

Artículo  5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

               Néstor Humberto Martínez Neira.              

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