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DECRETO 97 DE 1995
(enero 10)
por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 013 del 05 de agosto de 1994 de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.
Nota: Derogado por el Decreto 1570 de 2002, artículo 5.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 75 y 99 del DecretoLey 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número 013 del 05 de agosto de 1994, expedido por la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, por el cual se establece la Planta de Personal de Satena, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 013 DE 1994
(agosto 5)
“por el cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.”
La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el artículo 8° del Decreto 3684 de 1985,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones de las distintas dependencias del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, serán cumplidas por la Planta de Personal de Empleados Públicos que a continuación se establece:
Nº de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (uno)
Gerente de Empresa Industrial y Comercial
0015
07
1 (uno)
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial
0040
04
1 (uno)
Jefe de Oficina (Auditor Interno)
2045
15
5 (cinco)
Jefe de División
2040
09
1 (uno)
Almacenista de Empresa Industrial y Comercial
3015
13
1 (uno)
Tesorero
5015
22
1 (uno)
Jefe de Almacén
5060
18
1 (uno)
Jefe de Almacén
5060
017
1 (uno)
Cajero
5095
07
2 (dos)
Cajero Auxiliar
5195
02
Artículo 2º El número de trabajadores oficiales de la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será de trescientos veinte (320).
Artículo 3º El Gerente de la Empresa mediante resolución distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna y ubicará el personal de conformidad con los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos número 018 de 1986, 016 de 1990 y 014 de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.
(Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal,
Viceministro de Defensa Nacional.
Presidente Junta Directiva Satena.
(Fdo.) CR>(R) Neftalí García Carvajal,
Subgerente de Satena
Secretario Junta Directiva»
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos números 303 de 1987, 187 y 2471 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya
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