DECRETO 1639 DE 1996

Decretos 1996
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DECRETO 1639  DE 1996    

(septiembre 10)    

por el cual se  reglamentan los artículos 12 numeral 2º y 18 de la Ley 226 de 1995, y se autoriza  una operación nueva a los establecimientos bancarios.    

El Presidente de la  República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  por el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la  República,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En  concordancia con lo establecido en los artículos 12 numeral 2º y 18 de la Ley 226 de 1995, y el  parágrafo del artículo 312 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a  partir del momento en que la Nación y sus entidades descentralizadas reduzcan  su participación total en el Banco Popular por debajo del cincuenta por ciento  (50%) de su capital social, en adición a las operaciones autorizadas, los  establecimientos bancarios facultados para realizar venta de mercaderías u  otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D.C. a 10 septiembre de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo  Gaviria.              

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