DECRETO 1708 DE 1996

Decretos 1996
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DECRETO 1708 DE 1996    

(septiembre  19)    

por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 33 de la Ley 9ª de 1983 y  parcialmente la Ley 132 de 1994.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad  consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Actividades de Extensión Agropecuaria. Los Fondos  Ganaderos invertirán los recursos equivalentes al valor del impuesto sobre la  renta, consignados en una cuenta especial, en actividades tendientes a  desencadenar procesos que generen en los depositarios de los Fondos Ganaderos y  en los pequeños productores del área de influencia de los mismos, innovaciones  y transformaciones en su medio físico y social, dirigidas a aumentar la  productividad pecuaria, dentro de un marco de sostenibilidad y preservación de  los recursos naturales.    

Parágrafo 1º. Se consideran actividades de extensión agropecuaria las  siguientes:    

1. Integración de una red de intercambio de tecnologías entre los  depositarios de cada Fondo Ganadero y el pequeño productor, con visitas de  grupo organizadas y programadas por los respectivos Fondos, a las diferentes  explotaciones modelo.    

2. Promover y apoyar el desarrollo empresarial de la ganadería del  área de influencia por medio de programas de sistematización que generen  cambios de tipo organizacional y empresarial.    

3. Asesorar a los depositarios y pequeños productores del área de  influencia, por intermedio de Asistentes Técnicos Extensionistas, para la  adopción de las nuevas tecnologías.    

4. Programas de apoyo a las campañas de sanidad animal de interés  nacional o regional, en actividades de ejecución, divulgación y capacitación  del área de influencia.    

5. Apoyo a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica en programas  relacionados con el subsector ganadero.    

Nota, artículo  1º: Ver artículo 2.12.1.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, adóptanse las siguientes definiciones:    

Depositarios: aquellas personas naturales o jurídicas que celebren los  contratos de ganado en participación con los Fondos Ganaderos, en los términos  señalados en el artículo 12 de la Ley 132 de 1994.    

Pequeño productor: Para los efectos del presente Decreto se adopta la  definición de pequeño productor consagrada en el artículo 7º del Decreto 2379 de 1991.    

Asistentes Técnicos Extensionistas: Profesionales del sector agropecuario  que realicen actividades de transferencia de tecnología.    

Area de influencia: La zona geográfica  donde el Fondo Ganadero ejecuta sus actividades.    

Nota, artículo  2º: Ver artículo 2.12.1.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 3º. Plan de actividades. Los Fondos Ganaderos deberán enviar  anualmente, a la Dirección General Pecuaria del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, antes del 1º de noviembre, un plan de actividades de  extensión agropecuaria, para el año inmediatamente siguiente, ajustados a lo  dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.    

Parágrafo. Los recursos destinados a extensión agropecuaria, se  ejecutarán en forma proporcional al número de cabezas que en cada Municipio  sean objeto de contratos de ganado en participación.    

Nota, artículo  3º: Ver artículo 2.12.1.6. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 19 de septiembre 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño.              

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