DECRETO 753 DE 1996

Decretos 1996
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DECRETO 753 DE 19    

(abril 24)    

Por el cual se deroga parcialmente el artículo 18  del decreto  1160 del 2 de junio de 1989.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial con base en lo dispuesto en el art. 33 del Decreto ley 2150  de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones,  procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.    

D E C R E T A:    

ARTICULO 1o.         Derógase  la parte final del artículo 18 del decreto  1160 del 2 de junio de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988, que  dice:    

“…presentada personalmente ante la entidad  pagadora o en su defecto, ante Notario o autoridad política o judicial del  lugar de residencia del pensionado-”    

ARTICULO 2o. En consecuencia, el artículo 18 del Decreto 1160 de 1989  quedará así:    

“DESCUENTOS A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE  PENSIONADOS. Para efectos de los descuentos a favor de la respectiva  agremiación de pensionados de que trata el artículo 5o. de la Ley 71 de 1988, las  asociaciones de pensionados deberán acreditar ante las empresas, entidades o  patronos, que satisfacen pensiones, la vigencia de su personería jurídica y la  representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente.  Así mismo acompañarán la autorización expresa y escrita del pensionado.”    

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de abril de  1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Orlando Obregón Sabogal.              

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