DECRETO 896 DE 1996

Decretos 1996
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 896  DE 1996    

(mayo 21)    

por el cual se determina una zona de frontera.    

Nota: Derogado por el  Decreto 930 de 1996,  artículo 2º.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de  la Ley 191 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se  determina Zona de Frontera, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996, el  Municipio de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Santiago Herrera Aguilera.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *