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DECRETO 1685 DE 1997
(junio 27)
por el cual se ordena la fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio del Interior.
Nota 1: Derogado por el Decreto 695 de 2003, artículo 7º.
Nota 2: Ver Decreto 2546 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial por el artículo 7o de la Ley 199 de 1995,
DECRETA:
CAPITULO I
Fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal
Artículo 1º. Fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal. Fusiónase a partir de la publicación del presente Decreto, el Fondo para la Participación Ciudadana, Establecimiento Público adscrito al Ministerio del Interior, autorizado por la Ley 134 de 1994 y creado por el Decreto 2629 de 1994 al Fondo de Desarrollo Comunal, Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Ministerio del Interior.
Los objetivos y las funciones del Fondo de Participación Ciudadana, establecidos por el Decreto 2629 de 1994 y artículo 53 del Decreto 372 de 1996 seguirán siendo desarrollados por el Fondo de Desarrollo Comunal, que se denominará Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.
Artículo 2º. Administración del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación. El Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación no contará con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio estrictamente necesarios para la administración del Fondo.
Artículo 3º. Representación Legal. El Director General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación tendrá la representación legal del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.
Artículo 4º. Atribuciones de los funcionarios de la planta de personal actual. Los empleados de la planta actual del Ministerio del Interior, asignados a los Fondos continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto se haga efectiva la fusión ordenada, que debe estar concluida dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente decreto.
Artículo 5º. Sustitución de derechos. Todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para la Participación Ciudadana pasarán a ser propiedad de la Nación-Ministerio del Interior, Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.
CAPITULO II
Disposiciones varias
Artículo 6º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Fondo para la Participación Ciudadana que se fusiona por este Decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 7°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 53, 54 y 56 del Decreto 372 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
la Rama Judicial y del Ministerio Público, manifiesta a la señora Ministra de Justicia y del Derecho, su impedimento para conocer y fallar cualquier actuación relacionada con la indagación preliminar número 003 de 1997;
Que en el oficio citado número DG-00785 el Director General (E), solicita la designación de un Director General ad hod para que conozca de la investigación disciplinaria en contra del doctor Gilberto Alfonso Camacho Moreno;
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 200 de 1995 y con el fin de garantizar el debido proceso y la objetividad en las decisiones a que haya lugar, es conveniente aceptar la solicitud elevada por el Director General (E) del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público;
Que por lo anterior es procedente nombrar un Director ad hoc del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, con el fin de que adelante y lleve hasta su culminación la investigación disciplinaria en mención;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Fernando Alvarez Molina, Director General (E) del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
Artículo 2º. Nombrar como Director General ad hoc del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, a la doctora María Teresa Pineda Buenaventura, Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, con el fin de que adelante, adopte las medidas pertinentes y lleve hasta su culminación la investigación disciplinaria en contra del doctor Gilberto Alfonso Camacho Moreno, Jefe del Area de Personal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
Artículo 3º. La doctora María Teresa Pineda Buenaventura, tomará posesión ante la señora Ministra de Justicia y del Derecho.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.