DECRETO 2070 DE 1997

Decretos 1997
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DECRETO 2070 DE 1997     

(agosto  21)    

por medio del  cual se modifica el artículo segundo del Decreto 280 de 1996.    

Nota: Derogado por el Decreto 2145 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1 del  Decreto ley 1050 de 1968.    

DECRETA:    

Artículo 1. El artículo 2 del Decreto 280 de 1996 quedará así:    

Artículo 2. Composición. El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado  de la siguiente manera:    

a) El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública, quien lo presidirá;    

b) El Consejero Presidencial para la Administración  Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública;    

c) El Contador General de la Nación o su delegado;    

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado;    

e) El jefe de la Oficina de Control Interno del  Departamento Administrativo de la Función Pública;    

f) Los jefes de Unidad u Oficina de Coordinación del  Control Interno de las Entidades y Organismos de las ramas del poder público en  sus diferentes órdenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u  oficinas de la organización electoral, de los organismos de control de los  establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del  Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el  90% o más de capital social, del Banco de la República y las de los fondos de  origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros  designados por el Comité interinstitucional de Control Interno que se determina  en el artículo siguiente;    

g) El jefe de la Oficina de Control Interno del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Parágrafo. Podrán asistir a las  reuniones del Consejo Asesor, Servidores Públicos o particulares, cuando sean  invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.    

Artículo 2. El presente decreto  modifica el artículo 2 del Decreto 280 de 1996 y rige a partir de su  expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Posada García-Peña.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González  Salas.              

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