DECRETO 2748 DE 1997

Decretos 1997
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DECRETO 2748 DE 1997    

(noviembre  13)    

por  medio del cual se dictan disposiciones en relación con las corporaciones de  ahorro y vivienda.    

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el literal i) del artículo 19 y el artículo 48 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo  1º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos  de consumo sin hipoteca y préstamos para inversión sin garantía hipotecaria  hasta por el treinta por ciento (30%) del total de su cartera.    

Los  créditos de consumo sin hipoteca podrán otorgarse por el sistema de tarjetas de  crédito, bajo las condiciones y requisitos que las normas establecen para las  mismas operaciones de los establecimientos bancarios.    

Artículo  2º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar  préstamos para la adquisición de vivienda, hasta por el ciento por ciento  (100%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, según  corresponda.    

Artículo  3º. El valor total de los créditos denominados en moneda legal que concedan las  corporaciones de ahorro y vivienda no podrán exceder del cuarenta y nueve por  ciento (49%) del total de su cartera.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin  efecto las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 2º  del Decreto 915 de 1993,  el artículo 5º del Decreto 2533 de 1994,  y el artículo 1º de la Resolución Externa número 23 de 1992 de la Junta  Directiva del Banco de la República.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.              

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