DECRETO 1337 DE 1999

Decretos 1999
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DECRETO 1337 DE 1999    

(julio 22)    

por el cual se modifica el Decreto 980 de 1999.    

Nota: Derogado por el Decreto 538 de 2008,  artículo 55.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 102 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  artículo 1º del Decreto 980 de 1999, quedará así:    

“Artículo 1º. Dentro de las inversiones que la Dirección del Tesoro  Nacional podrá autorizar a los establecimientos públicos del orden nacional,  para cumplir con la inversión obligatoria de sus excedentes de liquidez  originados en sus recursos propios o administrados, podrán estar la adquisición  de títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,  Fogafín, y la constitución de Certificados de Depósito a Término y bonos  emitidos por los establecimientos bancarios, las corporaciones de ahorro y  vivienda y las corporaciones financieras, todas de carácter público. Estas  inversiones tendrán un plazo máximo de dos (2) años”.    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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