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DECRETO 1384 DE 2001
(julio 10)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3° del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1431 de 28 de marzo de 2000, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del car go de Notario Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Jorge Vélez Gutiérrez, por el término de quince (15) días;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 1476 de mayo 9 de 2001, confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. La sanción impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 6 de junio de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 161 del Decreto ley 960 de 1970, modificado por el 5° del Decreto 2163 del mismo año, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Vélez Gutiérrez y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Notario Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Jorge Vélez Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía 17003081 expedida en Bogotá, por el término de quince (15) días, contados a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, D. C., al señor William Olmedo Velásquez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 11428923 de Facatativá, por el término de quince (15) días.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.