DECRETO 141 DE 2000

Decretos 2000

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DECRETO 141 DE 2000    

(febrero 4)    

por el  cual se fijan unos plazos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 510 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Los liquidadores de las entidades financieras de naturaleza estatal que  entraron en proceso de liquidación forzosa administrativa con posterioridad a la  vigencia de la Ley 510 de 1999 y que  se encuentren en dicha situación en la fecha de publicación del presente decreto,  disponen de un mes, contado a partir del 15 de febrero de 2000, para hacer un  inventario de los activos y pasivos de las mismas. Dicho plazo podrá ser  prorrogado por la Superintendencia Bancaria.    

Así  mismo, dentro de los tres (3) días siguientes al 15 de febrero de 2000, se emplazará  a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra las entidades  intervenidas y a quienes tengan en su poder a cualquier título activo de las  intervenidas para los fines de su devolución y cancelación.    

El  término que se establezca para presentar las reclamaciones no podrá ser  superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del  último aviso de empla-zamiento.    

Dentro  de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del término para  presentar objeciones, los liquidadores decidirán sobre las reclamaciones  presentadas oportunamente y las objeciones que se hayan formulado.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto 2418 de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Francisco  Estupiñán Heredia.              

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