DECRETO 1417 DE 1998

Decretos 1998
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DECRETO 1417  DE 1998    

(julio 24)    

por el cual se modifica el Decreto  008 de enero 11 de 1971.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de  junio de 1999. Expediente: 5225. Actor: Pablo J. Cáceres Corrales. Ponente:  Ernesto Rafael Ariza Muñoz.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 5º del Decreto  008 de enero 11 de 1971, el cual quedará así:    

“Artículo 5º. Los cigarrillos que se importen al país continuarán  sujetos a los siguientes requisitos:    

a ) Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia  en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su  residencia;    

b) Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la  respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por  cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación  en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos Ronderos.              

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