DECRETO 1615 DE 2000

Decretos 2000
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 1615 DE 2000    

(agosto 23)    

por el cual se derogan el Decreto  1324 del 13 de julio de 1998 y el Decreto  1330 

  del 22 de julio de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en la Ley 09 de 1979, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 13 de julio de  1998, se expidió el Decreto 1324, por el cual se reglamenta la fortificación  del azúcar con vitamina A y se establecieron las condiciones de  comercialización, rotulado, vigilancia y control de dicha disposición; así  mismo, se establece un plazo de ocho (8) meses para dar cumplimiento a lo allí  previsto;    

Que mediante Decreto  1330 del 22 de julio de 1999, se concedió un nuevo plazo de ocho (8) meses,  contados a partir de la vigencia del mismo, a los industriales fabricantes de  azúcar, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1324 de 1998;    

Que la parte técnica de  este ministerio con oficio número 28852 del 16 de marzo del presente año,  suscrito por la Dirección General de Promoción y Prevención y el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Gerencia del Plan Nacional de  Alimentación y Nutrición, mediante concepto número 26735 del 10 de marzo de  2000, consideran pertinente y necesario derogar dichos decretos y adelantar  otros estudios de factibilidad que reporten nuevas opciones de fortificación,  en cuanto a varias alternativas de alimentos de consumo básico, para  fortificarlos con vitamina A, a menores costos de producción,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Deróganse  los Decretos 1324 del  13 de julio de 1998, por el cual se reglamenta la fortificación del azúcar con  vitamina A y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado,  vigilancia y control y el Decreto  1330 del 22 de julio de 1999, por el cual se concede un plazo.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  23 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Salud,    

Sara Ordóñez Noriega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *