DECRETO 2249 DE 2001

Decretos 2001
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DECRETO 2249 DE 2001    

(octubre 26)    

por el cual  se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren los artículos 4° y 11 del Decreto 1050 de 1997  los artículos 34 y 76 del Decreto 1950 de 1973,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Programa de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO,  celebrará el 31 Periodo de Sesiones de la Conferencia, del 2 al 13 de noviembre  de 2001, en Roma, Italia;    

Que el 31  periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas  para la Agricultura y la Alimentación-FAO, es el máximo órgano de encuentro,  discusión y decisión, que tiene por objeto examinar los asuntos  constitucionales, jurídicos y presupuestales de la Organización, así como el  estado mundial de la agricultura y la alimentación, con la participación de los  países Miembros;    

Que la  Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO,  tiene como función primordial fomentar y proporcionar la organización de  múltiples foros que permitan a los gobiernos de cada país reunirse, discutir y  dar solución a los problemas relativos a la Agricultura y la Alimentación,  constituyéndose como tribuna neutral para debatir y formular políticas sobre  las principales cuestiones relacionadas con la agricultura y la alimentación,  para lo cual brinda asistencia para el desarrollo, ofrece información de  cosechas y futuro abastecimiento mundial y da asesoramiento a los gobiernos  sobre políticas y planificación agrícola;    

Que dentro de  este contexto, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la  Alimentación-FAO, aprueba normas internacionales que cuidan la salud y el medio  ambiente, facilita el establecimiento de convenios y acuerdos, y organiza  periódicamente importantes conferencias, reuniones técnicas y consultas de  expertos;    

Que con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  se requiere hacer un encargo de las funciones del despacho del Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural, mientras dura la comisión del titular,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Confiérase comisión de servicios en el exterior al doctor Rodrigo Villalba  Mosquera, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para viajar a la ciudad  Roma (Italia), con el objeto de participar en el 31 Período de Sesiones de la  Conferencia del Programa de las Naciones Unidas para la Agricultura y la  Alimentación-FAO del 31 de octubre al 14 de noviembre de 2001 (incluidos los  días de desplazamiento).    

Artículo 2°.  Los viáticos diarios a razón de US$380 durante catorce días y medio para un  total de US$5.510, las tasas aeroportuarias y el valor del tiquete aéreo, serán  sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

Artículo 3°.  Encargase de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, del 1° al 3 de noviembre de 2001, al doctor Eduardo Pizano de  Narváez, actual Ministro de Desarrollo Económico.    

Artículo 4°.  Encargase de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, del 4 al 14 de noviembre de 2001, al doctor Luis Arango Nieto,  actual Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 5°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D. C., a 26 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

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