DECRETO 2386 DE 1998

Decretos 1998
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DECRETO 2386 DE  1998    

(noviembre 24)    

por el cual se reglamenta parcialmente el  Decreto 2331 de 1998.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1999.  Expediente: CA-008. Ponente: Javier Díaz Bueno.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, legales y en especial, de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para efectos del artículo 29 del Decreto 2331 de 1998  cuando quiera que un establecimiento de crédito no bancario gire un cheque con  cargo a los recursos de una cuenta de ahorros pertenecientes a un cliente, se  considerará que constituyen una sola operación por la cual se dispone de los  recursos, el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.    

Artículo 2º. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del  artículo 31 del Decreto 2331 de 1998,  las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales se realicen pagos en  desarrollo de las funciones que constituyen el objeto social de los depósitos  centralizados de valores, distintos de aquellos destinados a cubrir gastos de  funcionamiento o para realizar inversiones que no tengan por objeto títulos  valores, deberán estar identificadas como tales ante las entidades depositarias  y sólo podrán destinarse al desarrollo de dichas funciones.    

Las cuentas a que hace referencia el inciso anterior deberán  ser identificadas por el Depósito Central de Valores y en el caso de las  destinadas a la compensación y liquidación de operaciones o administración de  valores, indicarse la bolsa o las entidades vigiladas por la Superintendencia  Bancaria o la Superintendencia de Valores que pueden girar para tal efecto  contra dichas cuentas.    

Artículo 3º. Para calcular el incremento en el saldo de la  deuda a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998,  se tendrán en cuenta los abonos a capital que se hayan realizado en el período  respectivo.    

Artículo 4º. De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2331 de 1998,  las transferencias que se realicen a la Dirección General del Tesoro Nacional  en virtud del artículo 36 de dicho decreto no causan la contribución prevista  en el artículo 29 del mismo.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

               

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