DECRETO 2579 DE 2000

Decretos 2000
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 2579 DE 2000    

 (diciembre 13)    

por el cual se  acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal vigente para el año  2001 y se dispone la publicación de la misma.    

Nota: Derogado por el Decreto 2910 de 2001,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia  consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social  de Derecho;    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social  y goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra la “remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a  la cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos  fundamentales de la ley laboral colombiana;    

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y  Salariales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política  tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de  carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida  digna para el trabajador y su familia”;    

Que en la sesión ordinaria del día 11 de  diciembre de 2000 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales  y Salariales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los  empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del  salario mínimo legal vigente mensual para el año 2001 en la suma de doscientos  ochenta y seis mil pesos ($286.000),    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acoger la decisión tomada el día 11  de diciembre del año 2000 por la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Laborales y Salariales en sentido de fijar a partir del primero (1°)  de enero del año dos mil uno (2001) el salario mínimo legal mensual de los  trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de doscientos ochenta y  seis mil pesos ($286.000).    

Artículo 2°. Disponer la publicación de la  decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.    

Artículo 3°. Este decreto rige a partir del  primero (1°) de enero del dos mil uno (2001) y deroga el Decreto  2647 del 23 de diciembre de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *