DECRETO 2658 DE 1998

Decretos 1998
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DECRETO 2658 DE 1998    

(diciembre 29)    

por  el cual se establece el auxilio de transporte.    

Nota: Derogado por el Decreto 2579 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve  (1999), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen  derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen  un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal  vigente, en la suma de veinticuatro mil doce pesos moneda corriente  ($24.012.00), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en  donde se preste el servicio público de transporte.    

Artículo  2°. El presente decreto empieza a regir a partir del primero (1°) de enero de  mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga el Decreto 3103 de 1997.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del Ministro de Hacienda,    

Juan  Mario Laserna Jaramillo.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Hernando  Yepes Arcila.    

El  Ministro de Transporte,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría              

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