DECRETO 2796 DE 2001

Decretos 2001

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DECRETO 2796 DE 2001    

(diciembre 20)    

por la cual se reajusta un valor absoluto del  impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, para el año 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el artículo 14 de la Ley 2a de 1976,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto  Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas  relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el  ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al  consumidor para empleados que corresponde elaborar al departamento  Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el (1°)  de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente  anterior a este.    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero del año 2002,  el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el  numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  cuarenta y un mil pesos ($41.000).    

Artículo 2°. El presente decreto rige desde el (1°)  de enero del año 2002, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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