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DECRETO 2798 DE 2001
(diciembre 20)
por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Monto a deducir por intereses sobre préstamo de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamo de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2001, es la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.