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DECRETO 568 DE 2001
(abril 2)
por el cual se designa Superintendente del Subsidio Familiar Ad‑hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 61, literal h) de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00417 del 14 de marzo de 2001, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social aceptó la causal de impedimento planteada por el doctor Enrique Segovia Brid, Superintendente del Subsidio Familiar, para conocer de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control relacionadas con la Caja de Compensación Familiar de Fenalco Andi Comfenalco Cartagena y solicitó a este Despacho designar un Superintendente Ad‑hoc, para tales efectos,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase al doctor William Alvis Pinzón, Asesor del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, como Superintendente del Subsidio Familiar ad‑hoc, para que ejerza las funciones de Inspección, Vigilancia y Control relacionadas con la Caja de Compensación Familiar de Fenalco Andi Comfenalco Cartagena.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.