DECRETO 780 DE 2000

Decretos 2000
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DECRETO 780 DE 2000    

(mayo 2)    

por el cual se concede la  “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario 

  Jorge Bejarano en la categoría de oro” a los Voluntariados de la Cruz Roja  

  Colombiana: Socorrismo, Damas Grises y Juventud.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 12 de 1963,  reglamentada por el Decreto  1078 del 12 de junio de 1998, se creó la Condecoración de Salud y Mérito  Asistencial consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y  Sanitario Jorge Bejarano”;    

Que la “Cruz  Cívica” se otorga a las personas nacionales o extranjeras que con sus  brillantes iniciativas y con su acción tesonera y fecunda han prestado al país  excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;    

Que la “Cruz Cívica  al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejaráno” se concede en la  categoría de oro solamente en casos y por merecimientos excepcionales;    

Que la Cruz Roja  Colombiana, hace 85 años ha venido trabajando en la búsqueda y fomento de la  Paz, la prevención y el auxilio en emergencias, calamidades, accidentes,  promocionando y colaborando en programas de bienestar social, fomentando y  participando en programas de salud, promoción y defensa de los Derechos Humanos  y alivio del sufrimiento humano en cualquier circunstancia y lugar;    

Que las labores  anteriores, desde la misma fundación de la Cruz Roja Colombiana en 1915, han  venido siendo apoyadas por los Voluntariados: Socorrismo, Damas Grises y  Juventud, destacándose por sus invaluables servicios a la patria, a través de:    

Socorrismo, mediante la  captación de recurso humano, fortalecimiento institucional, presencia comunitaria  y acciones operativas, desarrollando labor humanitaria en acciones de  protección, asistencia, salud y bienestar social, educación y desarrollo.    

La difusión de los  principios e ideales de la Cruz Roja Colombiana y el derecho Internacional  Humanitario, con el objeto de desarrollar entre la población sentimientos de  paz, respeto, comprensión y ayuda mutua entre los hombres.    

Participación de los  procesos de prevención en enfermedades y el mejoramiento de la salud.    

Prestar servicios a las  comunidades más necesitadas de acuerdo con los programas básicos establecidos  por la Cruz Roja Colombiana.    

Trabajar con la juventud  colombiana a través de brigadas educativas e infantiles y prejuveniles,  desarrollando programas al aire libre para fomentar los valores de la vida, el  amor, el respeto y el cuidado del medio ambiente, promoviendo el desarrollo  integral de la persona y su comunidad, formando dirigentes, fomentando los  lazos de amistad a nivel nacional e internacional;    

Que es deber del Gobierno  Nacional exaltar de manera incondicional los valores prominentes de las  personas beneméritas;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgar la  “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” en la  categoría de oro, a los Voluntariados de la Cruz Roja Colombiana: Socorrismo,  Damas Grises y Juventud, por su importante y noble aporte en favor de la  población colombiana en el campo de la salud.    

Artículo 2°. La Cruz otorgada en el artículo  anterior, le será impuesta a la bandera de la Cruz Roja Colombiana, en  ceremonia solemne, por el Presidente de la República.    

Artículo 3°. Para los  efectos previstos en este Decreto, el Ministerio de Salud adelantará los  trámites correspondientes, establecidos en el Decreto  No. 1078 del 12 de junio de 1998.    

Artículo 4°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 2 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.    

               

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