DECRETO 3266 DE 2002

Decretos 2002

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DECRETO 3266 DE 2002    

(diciembre 30)    

por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.    

Nota:  Aclarado por el Decreto 863 de 2003.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los  artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta  de personal;    

Que la Junta Directiva del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, sometió a  aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta  de personal, de acuerdo con el Acta No. 09 del 29 de octubre de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense  de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de, Interés Social  y Reforma Urbana, Inurbe, establecida mediante Decreto 1832 de 1997,  los siguientes cargos vacantes:    

N° de Cargos                   Dependencia  y denominación   Código        Grado                  del  empleo    

         PLANTA GLOBAL    

3 (tres)     Asesor                                 1020         05    

3 (tres)     Profesional  Especializado      3010         18    

14 (catorce)                                       Profesional  Especializado    3010 16    

1 (uno)     Conductor Mecánico             5310         11    

Artículo 2°.  Aclarado  por el Decreto 863 de 2003,  artículo 1º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Texto inicial: “El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo  pertinente el Decreto  2508 del 10 de diciembre de 1997 y demás  disposiciones que le sean contrarias.”.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 30 de  diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet­,    

La Ministra de Desarrollo  Económico,    

Cecilia Rodríguez  González-Rubio.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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