DECRETO 179 DE 2003

Decretos 2003
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DECRETO 179 DE 2003    

(enero  29)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario 

  y se dictan otras DISPOSICIONES    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales  11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

DISPOSICIONES  APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2002    

Artículo  1°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante  el año gravable 2002 por personas naturales y sucesiones ilíquidas. No  constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2002, el 77.07%  de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones  ilíquidas, conforme a lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto  Tributario.    

Artículo  2°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan  los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. No constituye renta  ni ganancia ocasional por el año gravable 2002, el 77.07% de los rendimientos  financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuo s de inversión y de  valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto  Tributario.    

Artículo  3°. Parte no gravable del componente inflacionario, en el año gravable de 2002,  para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a  aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. De conformidad con lo  previsto en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta  ni ganancia ocasional por el año gravable 2002, el 77.07% de los rendimientos  financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los  contribuyentes distintos de las personas naturales no obligadas a aplicar  ajustes integrales por inflación.    

Artículo  4°. Parte no deducible de los costos y gastos financieros para contribuyentes  del impuesto sobre la renta no obligados a aplicar el sistema de ajustes  integrales por inflación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y  Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por  inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable 2002, según lo  señalado en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el 28.55% de los  intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el  año o período gravable.    

Cuando  se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros  por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el  25.34% de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 81 y 81-1 del  Estatuto Tributario.    

DISPOSICIONES  APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2003    

Artículo  5°. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus  socios o accionistas o estos a la sociedad. Para efectos del impuesto sobre la  renta, por el año gravable 2003, se presume que todo préstamo en dinero,  cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a  sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo  del 7.70%, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto Tributario,  modificado por el artículo 94 de la LEY 788 DE 2002.    

Artículo 6°. El presente decreto rige desde la  fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet              

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