DECRETO 1992 DE 2004

Decretos 2004
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DECRETO 1992 DE 2004    

(junio 18)    

por el cual  se modifica parcialmente el Decreto 1548 de 1993.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 2° numerales 4 y 30 y el artículo 28 numeral 8 del Decreto 210 de 2003,  y    

CONSIDERANDO:    

Que es deber del Estado mejorar y estimular  el ejercicio de la actividad económica y social de las organizaciones  colombianas para que logren un mejor desenvolvimiento y una óptima calidad;    

Que es un objetivo del Estado desarrollar los  mecanismos técnicos y estructurales para promover entre todas las  organizaciones, tanto públicas como privadas, un enfoque práctico para el  desarrollo de procesos de calidad que eleven la productividad y la  competitividad en sus diferentes actividades y tipos económicos como son la  manufactura y la prestación de servicios en la grande, mediana y pequeña  empresa;    

Que el ofrecimiento de bienes y servicios  colombianos con alto valor agregado, producto de una excelente e integral  gestión y a precios competitivos, es la forma como se accede favorablemente en  los mercados abiertos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1548 de 1993,  quedará así:    

Artículo 1°. El  Premio Colombiano a la Calidad se entregará bajo la denominación de  “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”, como reconocimiento y  estímulo a las organizaciones colombianas que establezcan, consoliden y  promuevan un sistema de alta calidad en la gestión integral.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.9.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 1548 de 1993  quedará así:    

Artículo 2°. Establécense las siguientes siete categorías para el Premio  Colombiano a la Calidad de la Gestión, así:    

1. Empresa Manufacturera Grande.    

2. Empresa Manufacturera Mediana.    

3. Empresa Manufacturera Pequeña.    

4. Empresa de Servicio y Comercio Grande.    

5. Empresa de Servicio y Comercio Mediana.    

6. Empresa de Servicio y Comercio Pequeña.    

7. Entidad Pública.    

Los requisitos mínimos que deban cumplir las  organizaciones para clasificar dentro de estas categorías, así como las  actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la  condecoración del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, serán  establecidas por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo.    

Parágrafo. En cada una de las categorías  establecidas podrá recomendarse un número indeterminado de organizaciones  ganadoras.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.1.9.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 3°. No se permite la participación en el Premio  Colombiano a la Calidad de la Gestión de partes o unidades de las  organizaciones. (Nota: Ver artículo 2.2.1.9.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 4°. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo adelantará las gestiones necesarias para la realización anual del  certamen “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”. (Nota: Ver  artículo 2.2.1.9.1.7. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 5°. Derógase el Decreto 870 de 1994.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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