DECRETO 2287 DE 2004

Decretos 2004
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 2287 DE 2004    

(julio 15)    

por el cual se  adiciona el Decreto  847 del 11 de mayo de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y el  artículo 89 de la Ley 142 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónese al artículo 7°  del Decreto 847 de 2001  con el siguiente parágrafo:    

Parágrafo. La contribución de  solidaridad de energía eléctrica a que están sujetas las entidades prestadoras  de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por  consumo de energía eléctrica que sea utilizado específicamente en las  actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a  su cargo, se aplicará en forma gradual, de manera que dichas empresas pagarán,  a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el 80% del total de la  contribución para el año 2004, el 70% para el año 2005, el 60% para el año 2006  y el 50% para el año 2007 en adelante.    

Las empresas de acueducto y  alcantarillado deberán solicitar y facilitar las condiciones necesarias a la  empresa que preste el respectivo servicio público de energía para separar los  consumos. Al facturarles se distinguirán de los demás consumos, aquellos  utilizados específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia  prestación del servicio público a su cargo.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.3.2.6.1.6. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 2º. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 847 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio  de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *