DECRETO 3118 DE 2003

Decretos 2003
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DECRETO 3118 DE 2003    

(octubre 15)    

por el cual se  concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano a la  fundación Paz y Bien.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 12 de 1963, se creó  la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas  personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a  la salud pública colombiana;    

Que el Decreto 1078 de 1998  reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás  características de esta condecoración, consistente en la Cruz Cívica del Mérito  Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano. Con ella se señalan y recompensan los  servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la  perseverancia y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud  pública;    

Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario  Jorge Bejarano en la categoría de Bronce se otorga a quienes hayan ejercido  cargos de salud y asistencia pública con competencia, consagración y conductas  ejemplares;    

Que la Fundación Paz y Bien se ha destacado por el  servicio a la comunidad, su profunda convicción ética y su invaluable labor en  beneficio de la atención integral a la mujer víctima de la violencia y  discriminación familiar y social;    

Que es deber del Gobierno Nacional exaltar los valores  destacados de las personas e instituciones que prestan servicios eminentes con  una conducta intachable, espíritu apostólico, perseverancia y austeridad  dedicadas al bien común y a la salud pública,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Conceder la Cruz Cívica del Mérito  Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de bronce, a la Fundación  Paz y Bien, por su servicio a la causa del bienestar social y asistencia  pública, especialmente en beneficio de la población en situación de abandono y  a la mujer víctima de la violencia y discriminación familiar y social.    

Artículo 2º. La condecoración otorgada en el artículo  anterior le será impuesta a la Fundación Paz y Bien, en ceremonia  solemne presidida por el Ministro de la Protección Social.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2003.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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