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DECRETO 3473 DE 2003
(diciembre 2)
por el cual se establece una ponderación especial de activos para efectos de la relación mínima de solvencia de los establecimientos de crédito.
Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, artículo 12.2.1.1.4.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el siguiente inciso al literal a) del artículo 11 del Decreto 1720 de 2001:
“El valor de las aeronaves entregadas en arrendamiento financiero o leasing a la Nación o a empresas comerciales del Estado dedicadas al transporte aéreo, computará en la categoría II, siempre y cuando la operación sea celebrada o garantizada por la Nación”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera