DECRETO 3775 DE 2004

Decretos 2004
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 3775 DE 2004    

(noviembre 16)    

por el cual se  adiciona un parágrafo al artículo 8° del Decreto 1042 de 2003.    

Nota: Derogado por el Decreto 793 de 2005,  artículo 55.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el  artículo 8° del Decreto 1042 de 2003,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo 2°. Los  recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés  social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares  postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente  a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma  invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación.    

En caso de quedar recursos de  los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron  proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que  fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán  subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos  del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes.    

Para efecto de la distribución  de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los porcentajes  establecidos en el presente artículo”.    

Artículo 2º. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *