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DECRETO 4299 DE 2004
(diciembre 20)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sesión 129 del 24 de septiembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 84.37.10.10.00 y el diferimiento del gravamen arancelario a 0%, por no producción en la Subregión Andina;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 18 de noviembre de 2004, emitió concepto favorable para el diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario de la subpartida arancelaria mencionada por no producción Subregional, previo desdoblamiento,
DECRETA:
Artículo 1º. Desdoblar y diferir la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
Código Designación de la mercancia Grav.
%
8437.10.10 –Clasificadoras de café:
10 —Por color 0
90 —Las demás 15
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.