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DECRETO 4338 DE 2004
(diciembre 22)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sesión 126 del 17 de agosto de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 1006.30.00.00 y el diferimiento del gravamen arancelario a 20%;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en su sesión del 18 de noviembre de 2004 emitió concepto favorable para el diferimiento del gravamen arancelario a 20% de la subpartida mencionada, previo desdoblamiento,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar y diferir la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
CODIGO DESIGNACION DE LAMERCANCIA Grav.%
1006.30-Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso
pulido o glaseado
00.10–De grano corto o mediano, presentado en 20%
empaques hasta de 50libras
00.90–Los demás 80%
Parágrafo: El desdoblamiento aplicará para el arroz que cumpla con las siguientes especificaciones:
Largo del grano inferior a 6m.m.
Espesor de 2.5 m.m.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.