DECRETO 4432 DE 2004

Decretos 2004

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DECRETO 4432 DE 2004    

(diciembre 31)    

por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche  establecido en el Decreto 4341 de 2004.    

 Nota:  Prorrogada su vigencia por el Decreto 1832 de 2006,  por el Decreto 2241 de 2005  y el Decreto 4737 de 2005.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar  temporalmente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004  en el sentido de establecer un arancel de 50% para la importación de Leche y  nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante  clasificadas por la partida arancelaria 04.02.    

Artículo 2°. El presente Decreto  se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el  marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR-ALADI  y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.    

Artículo 3°. El arancel  establecido en el artículo 1° no se aplicará a las importaciones de leche de la  partida arancelaria 04.02 que se hubieren embarcado hacia Colombia con  anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 4°. Este Decreto rige  durante seis (6) meses, contados a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Viceministro encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Juan Ricardo Ortega López.    

               

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