DECRETO 620 DE 2004

Decretos 2004

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DECRETO 620 DE 2004    

(marzo 2)    

por el  cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo  de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto, y el rendimiento mínimo anual de  préstamos entre las sociedades y los socios.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Disposiciones aplicables para el  año gravable 2003    

Artículo  1º.Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos  durante el año gravable 2003, por personas naturales y sucesiones ilíquidas. No  constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2003, el ochenta  punto cuarenta y dos por ciento (80.42%) del valor de los rendimientos  financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no  obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación, conforme a lo señalado  en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.    

Artículo  2º.Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan  los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. No constituye  renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2003, el ochenta punto cuarenta  y dos por ciento (80.42%) del valor de los rendimientos financieros que  distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, a los no  obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo  dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario.    

Artículo  3º.Componente inflacionario en el año gravable de 2003, para los  contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el  sistema de ajustes integrales por inflación. De conformidad con lo previsto  en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni  ganancia ocasional por el año gravable 2003, el ochenta punto cuarenta y dos  por ciento(80.42%) de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por  diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes no obligados a efectuar  ajustes integrales por inflación, distintos de las personas naturales.    

Artículo  4º.Componente inflacionario de los costos y gastos financieros para  contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a  aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los  contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a  aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni  deducción para el año gravable 2003, según lo señalado en los artículos 81 y  81-1 del Estatuto Tributario, el veintisiete punto setenta y siete por ciento  (27.77%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya  incurrido durante el año o período gravable.    

Cuando  se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros  por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción  el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme a lo previsto en los  artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario.    

Disposición  aplicable para el año gravable 2004    

Artículo  5º.Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus  socios o accionistas o estos a la sociedad. Para efectos del Impuesto sobre  la Renta y Complementarios por el año gravable 2004, se presume que todo  préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que  otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad,  genera un rendimiento mínimo del siete punto noventa y dos por ciento (7.92%),  de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario,  modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002.    

Artículo  6º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de  su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.              

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