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DECRETO 1139 DE 2005
(abril 14)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeció n a lo establecido en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 102 de 1998 declaró a Colombia en incumplimiento de la Decisión 370 por las diferencias existentes entre el arancel aplicado del 5% y el Arancel Externo Común establecido del 15% para las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00;
Que mediante el Decreto 4341 de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que comenzó a regir desde el 1º de enero DE 2005;
Que en la Sesión 134 del 16 de febrero de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión 370, restableciendo el Arancel Externo Común del 15% a las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00,
DECRETA:
Artículo 1º. Restablecer el Arancel Externo Común del 15% a las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1º del Decreto 4341 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero