DECRETO 1240 DE 2005

Decretos 2005
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DECRETO 1240 DE 2005    

(abril  25)    

por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.    

Nota: Ver Decreto 1069 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el 56 de la Ley 179 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  pago de sentencias, acuerdos conciliatorios y/o soluciones amistosas proferidas  o aprobadas por órganos internacionales de derechos humanos podrán tener  prelación respecto de los créditos judiciales reconocidos internamente, y no  estarán sujetos al orden establecido en el artículo 36 del Decreto 359 de 1995,  si así lo decide la Comisión Intersectorial Permanente para la Coordinación y  Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho  Humanitario creada por el Decreto  321 de 25 de febrero de 2000. (Nota: Ver artículo  2.2.3.11.1. del Decreto 1069 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).    

Artículo 2°. El presente decreto rige  a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril DE 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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