DECRETO 1828 DE 2006

Decretos 2006
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DECRETO 1828 DE 2006    

(junio  9)    

por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la  Coordinación y Orientación Superior del sacrificio de porcinos.    

Nota: Derogado por el Decreto 1362 de 2012,  artículo 7º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que por virtud del artículo 564 de la Ley 9ª de 1979,  “Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de  las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una  adecuada situación de higiene y seguridad, así como vigilar su cumplimiento a  través de las autoridades de salud”;    

Que de conformidad con la Ley 9ª de 1979 y el Decreto 2278 de 1982,  el sacrificio de porcinos debe realizarse en un matadero que cumpla con los  requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la ley;    

Que se ha detectado sacrificio informal de porcinos que no cumple con  las condiciones higiénico-sanitarias de ley, atentando contra la salud humana y  la conservación del medio ambiente, así como causando perjuicios a los porcicultores  en términos de competencia desleal y generando un producto final de mala  calidad para el consumidor;    

Que resulta necesario crear una comisión con el propósito de coordinar  y orientar acciones encaminadas a terminar con el problema de sacrificio informal  de porcinos;    

Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno Nacional se encuentra facultado para crear comisiones intersectoriales  para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas  funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a  cargo de dos o más Ministerios,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la  Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, la cual estará  integrada por:    

• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien  la presidirá.    

• El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

• El Ministro de la Protección Social o su delegado.    

• El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su  delegado.    

• El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.    

• El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su  delegado.    

• El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos, Invima, o su delegado.    

Artículo 2°. Son Funciones de la Comisión Nacional Intersectorial para  la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, las  siguientes:    

1. Apoyar las actividades necesarias para el cumplimiento de la  normatividad sobre inspección, vigilancia y control del sacrificio de porcinos  en el territorio nacional.    

2. Evaluar todos aquellos informes y documentos que relacionados  directa o indirectamente con el tema, sean pertinentes solicitar, consultar y  analizar en desarrollo de las actividades propias de la Comisión.    

3. Apoyar las labores de los Comités Departamentales o Regionales para  la vigilancia y control del sacrificio de porcinos, así como las acciones  emprendidas por las respectivas autoridades responsables de la inspección,  vigilancia y control, tanto en las zonas de producción como en los centros de  consumo.    

4. En caso de ser requerido, recomendar, proponer y promover cambios  en la legislación vigente, tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia de los  sistemas de inspección sanitaria, vigilancia y control del sacrificio de  porcinos.    

5. Designar el Secretario de la Comisión    

Artículo 3°. La Comisión Nacional Intersecto rial para la Coordinación  y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos se reunirá ordinariamente  cada tres (3) meses y extraordinariamente por convocatoria del Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural, o cuando de común acuerdo dos (2) de sus  miembros lo consideren pertinente. Sesionará con la mitad más uno de sus  miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.    

Artículo 4°. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación  y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, podrá invitar a sus  reuniones, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado,  quienes tendrán voz pero no voto.    

Artículo 5°. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación  y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, apoyará a las regiones,  departamentos o municipios, en lo referente al control y verificación del  sacrificio de porcinos.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Camilo  Ospina Bernal.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés  Felipe Arias Leiva.    

 El Ministro de la Protección  Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra  Suárez Pérez.    

               

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