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DECRETO 336 DE 2006
(febrero 6)
por el cual se ordena el reintegro de unos recursos.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 20 del artículo 189 de la Constitucional Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 111 de 2002 y el Decreto 197 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Las entidades financieras que administran recursos asignados por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, destinados al otorgamiento de subsidios dentro del proceso de reconstrucción del Eje Cafetero y que a la fecha no hayan sido retirados de las cuentas por los beneficiarios, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 28 de febrero de 2006, de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.