DECRETO 3459 DE 2006

Decretos 2006
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 3459 DE 2006    

(octubre 3)    

por el cual se crea la Notaría 11 del Círculo de Bucaramanga  (Santander) y se efectúa un nombramiento en interinidad.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que  el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la  población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de  mejorar la prestación del servicio notarial hacen indispensable la creación de  nuevas Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso  económico y social de la ciudad de Bucaramanga;    

Que  como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la  búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población  colombiana;    

Que  el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al  servicio público notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a  los usuarios en todas las regiones del territorio Nacional;    

Que  para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la  organización territorial administrativa de la ciudad de Bucaramanga para  atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de servicios  notariales;    

Que  el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio  técnico- administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del  artículo 9° del Decreto 302 de 2004,  solicitó al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 11 del Círculo de  Bucaramanga (Santander);    

Que  el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y  oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación  de los respectivos círculos”;    

Que  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970  establece que los Notarios de Primera Categoría serán designados por el  Gobierno Nacional;    

Que  con fundamento en la Certificación expedida por el Superintendente de Notariado  y Registro, la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, identificada con la cédula de  ciudadanía 63300806 de Bucaramanga (Santander), no se encuentra en  circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los  requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto Ley 960 de  1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría.    

Que  por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Créase la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga (Santander).    

Artículo  2°. Nómbrase en interinidad a la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla,  identificada con la cédula de ciudadanía 63300806 de Bucaramanga (Santander)  como Notario Once del Círculo de Bucaramanga Santander.    

Artículo  3°. Que la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga estará ubicada en la ciudad  de Bucaramanga.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *