DECRETO 3916 DE 2005

Decretos 2005
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DECRETO 3916 DE 2005    

(noviembre 2)    

por el cual se modifica el Decreto 2440 de 2005.    

Nota:  Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo previsto en los artículos 56 de la Ley 546 de 1999 y 13  de la Ley 788 de 2002 que  adicionó el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el inciso 1° del  artículo 4° del Decreto 2440 de 2005,  por el cual se regla mentan  parcialmente las Leyes 546 de 1999 y 788 de 2002 y se  establece el tratamiento tributario de los incentivos para la financiación de  vivienda de interés social subsidiable, se citó por error el año 2010  como año a partir del cual aplica la limitación prevista en el artículo 177-1  del Estatuto Tributario, cuando ha debido citarse el año 2011;    

Que se hace necesario  efectuar la corrección mencionada, para que la disposición reglamentaria se  ajuste al parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por  el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, y a  la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir el mencionado decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 2440 de 2005.  El inciso quedará como a continuación se transcribe:    

“Artículo 4°. Limitación de costos y deducciones.  La limitación prevista en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado  por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005,  respecto de las rentas exentas a que se refiere el artículo 56 de la Ley 546 de 1999, solo  aplicará a partir del año gravable 2011”.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.18.69. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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