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DECRETO 4094 DE 2005
(noviembre 15)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2005;
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina;
Que en la sesión 143 del 24 de agosto de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento para máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación y barras estabilizadoras de vehículos,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Subpartida Descripción Grav. arancelaria %
84.28. Las demás máquinas y aparatos de elevación,
carga, descarga o manipulación
(por ejemplo: Ascensores, escaleras mecánicas,
transportadores, teleféricos).
90. – Las demás máquina y aparatos:
00.10 — Sistemas totalmente automatizados para la
manipulación de valores 15
00.90 — Las demás 15
87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las
partidas 87.01 a 87.05.
– Las demás partes y accesorios:
99. –Los demás:
— Los demás:
99. —-Los demás:
10 —–Barras estabilizadoras para suspensión de vehículos 10
90 —– Los demás 10< /p>
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.