DECRETO 4263 DE 2005

Decretos 2005
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DECRETO 4263  DE 2005    

(noviembre 23)    

por el cual  se crean las Notarías 69, 70, 71 y 72 en el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el  crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y  la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable  la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias  de progreso económico y social de la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que teniendo en cuenta los criterios establecidos por el  Departamento Nacional de Planeación, se puede confirmar la viabilidad para  crear las Notarías 69, 70, 71 y 72 para el Distrito Capital;    

Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional,  este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de  facilitar el acceso al Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de  brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio  nacional;    

Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es  necesario atender a la organización Zonal de la ciudad de Bogotá, para atender  los crecientes requerimientos de la comunidad en materia se servicios  notariales;    

Que el señor Superintendente de Notariado y Registro,  previo el respectivo estudio técnico- administrativo, de conformidad con el  contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004,  solicitó al Gobierno Nacion al la creación de las Notarías 69, 70, 71 y 72 del  Círculo Notarial de Bogotá.    

El inciso 30 del artículo 131 de Constitución Política  establece “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en el Círculo Notarial de Bogotá, las  Notarías 69, 70, 71 y 72.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970  inciso 2° “La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la  localización de las Notarías en los Círculos de primera y segunda categoría de  modo que los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más  fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de  cada ciudad”. Por lo tanto el Superintendente mediante resolución determinará  las sedes específicas para el funcionamiento de las creadas Notarías 69, 70, 71  y 72.    

Artículo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro  verificará que el local en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones  exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el  Estatuto Notarial.    

Artículo 4°: El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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