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DECRETO 4335 DE 2005
(noviembre 25)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población Colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día mejores servicios y brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio Nacional que los demande;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un estudio de las condiciones de desarrollo económico y social del Departamento del Cesar lo que le permite proponer al Gobierno la creación de círculos de Notariado y la determinación del número de Notarios;
Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, basado en el respectivo estudio técnico-administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004, recomienda al Gobierno Nacional la creación de un círculo notarial en el Municipio de Pueblo Bello, Cesar, así como la respectiva notaría;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece “Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, modificación o fusión de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos”.
Por lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Círculo Notarial de Pueblo Bello, en el Departamento del Cesar. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:
DEPARTAMENTO DEL CESAR< o:p>
CIRCULO NOTARIAL COMPRENSION MUNICIPAL CATEGORIA
PUEBLO BELLO PUEBLO BELLO 1ª
Artículo 2°. Creáse la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar.
Artículo 3°. Nómbrase en interinidad al doctor José Alfonso Ovalle López, identificado con la cédula de ciudadanía número 18932590 de Codazzi, Cesar, como Notario Unico del Círculo de Pueblo Bello, Cesar.
Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.