DECRETO 4417 DE 2006

Decretos 2006
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DECRETO 4417 DE 2006    

(diciembre 7)    

por el cual se  modifica el Decreto 2898 de 2006.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3011 de 2013,  artículo 99.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7  de febrero de 2013. Exp.  00164-00. Sección 1ª. Actor: Comisión Colombiana de Juristas y Otros. Ponente:  María Elizabeth García González.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta  Política y por la Ley 975 de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo 1° del Decreto 2898 de 2006  quedará así:    

Artículo 1°. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, los  miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres haya  sometido o someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General  de la Nación, al iniciar la diligencia de versión libre serán interrogados por  el Fiscal delegado respectivo de Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía  General de la Nación, acerca de su voluntad expresa de acogerse al  procedimiento y beneficios de esta ley, requiriéndose tal manifestación para  que la versión libre pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del  proceso judicial allí establecido.    

Las actuaciones  preliminares a la recepción de la versión libre de que trata el artículo 4° del  Decreto 4760 de 2005  serán realizadas por el Fiscal Delegado competente asignado de la Unidad de  Justicia y Paz durante el plazo razonable que se requiera para el efecto.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 7 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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