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DECRETO 4639 DE 2005
(diciembre 19)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4329 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4327 de noviembre 25 de 2005 el Gobierno Nacional fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Valores en la Superintendencia Financiera de Colombia;
Que mediante el Decreto 4329 del 25 de noviembre de 2005 el Gobierno Nacional efectuó un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005;
Que el certificado de disponibilidad de los saldos de apropiación sin comprometer a 25 de noviembre de 2005, en la Superintendencia de Valores, que sirvieron de base para efectuar el traslado de recursos a la Superintendencia Financiera de Colombia, contenía un error en los rubros de Adquisición de Bienes e Impuestos y Multas que afecta las cuantías incluidas en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto 4329 del 25 de noviembre de 2005;
Que se hace necesario efectuar la modificación de la citada norma,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 4329 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 3°. Contracreditase los saldos no comprometidos en el presupuesto de ingresos de la Superintendencia de Valores, en la suma de cuatro mil trescientos catorce millones ochocientos ocho mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($4.314.808.674.00) para la vigencia fiscal de 2005 en los rubros y cuantías que a continuac ión se relacionan:
CONTRACREDITO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SECCION 1301
UNIDAD 1301-11 SUPERINTENDENCIA DE VALORES
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 4.314.808.674
6. FONDOS ESPECIALES 4.314.808.674
0006–CONTRIBUCION SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE VALORES 4.314.808.674
Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4329 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 4°. Contracredítase los saldos no comprometidos en el Presupuesto de gastos de la Superintendencia de Valores, en la suma de cuatro mil trescientos catorce millones ochocientos ocho mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($4.314.808.674.00) para la vigencia fiscal 2005 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SECCION 1301
UNIDAD 1301-11 SUPERINTENDENCIA DE VALORES
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Artículo 3° Modifícase el artículo 5° del Decreto 4329 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 5°. Con base en los contracréditos de los artículos 1° y 3° de este decreto, acredítense los ingresos de la Superintendencia Financiera de Colombia en la suma de veintiocho mil ochocientos sesenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintisiete pesos con 26/100 ($28.867.454.227.26) así:
CREDITO
SECCION 1313
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
TOTAL INGRESOS
28.867.454.227.26
3000
Ingresos de los establecimientos publicos
24.552.645.553,26
3100
A-ingresos corrientes
20.863.680.353,15
3110
Tributarios
20.863.680.353,15
3112
Contribuciones
20.863.680.353,15
3200
B-recursos de capital
3.688.965.200,11
3230
Rendimientos financieros
1.688.965.200,11
3250
Recursos del balance
2.000.000.000,00
3252
Superavit fiscal
2.000.000.000,00
I INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
4.314.808.674,00
6. FONDOS ESPECIALES
4.314.808.674,00
0006- CONTRIBUCION SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
4.314.808.674.00
Artículo 4°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 4329 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 6°. Con base en los contracréditos de los artículos 2° y 4° de este decreto, acredítense los gastos de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la suma veintiocho mil ochocientos sesenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintisiete pesos con 26/100 ($28.867.454.227.26).
CREDITO
SECCION 1313
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.