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DECRETO 1000 DE 2009
(marzo 24)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 193 del 27 de octubre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó modificar el texto de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.27.00.10, 7209.28.00.10, correspondientes a láminas de acero de esmaltación, para que se describa la norma técnica ASTM A 424 o norma equivalente,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el texto de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.27.00.10, 7209.28.00.10, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación.
Nomenclatura
Descripción
7209.16.00.10
— Según norma ASTM A 424 o norma equivalente
7209.17.00.10
— Según norma ASTM A 424 o norma equivalente
7209.27.00.10
— Según norma ASTM A 424 o norma equivalente
7209.28.00.10
— Según norma ASTM A 424 o norma equivalente
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez