DECRETO 1454 DE 2009

Decretos 2009
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            DECRETO 1454 DE 2009    

(abril 28)    

por el cual se reglamenta  parcialmente el Decreto ley 919 de  1989.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1378  del 22 de abril 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y por los Decretos 1547 de 1984, 919 de 1989 y 2378 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el  artículo 1° del Decreto ley 1547  de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto ley 919 de  1989, como una cuenta especial de la Nación, cuya administración y  representación legal está en cabeza de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.  A., y la ordenación del gasto del mismo la ejerce el Director de Gestión de  Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y  de Justicia, conforme a lo señalado en el artículo 5° del Decreto 2378 de 1997.    

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Constitución Política,  se hace necesario precisar una de las funciones que desarrollará el Director de  Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres en su condición de  ordenador del gasto del Fondo Nacional de Calamidades,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Director de Gestión de Riesgo para la  Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia,  en calidad de Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades, podrá  declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos y  convenios tendientes a adquirir bienes y servicios y ejecutar obras, con  sujeción a las normas que regulan la materia.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

             

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