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DECRETO 1664 DE 2008
(mayo 20)
por el cual se modifica el Decreto 768 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1152 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 768 de 2008, el cual quedará así:
“Para el trámite y expedición de los Actos Administrativos que decidan las solicitudes que se encuentran pendientes al momento de asumir la competencia la Superintendencia de Notariado y Registro, el Incoder y la mencionada Superintendencia suscribirán un convenio interadministrativo en el que pacten los términos de colaboración que se prestarán entre las dos entidades”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.