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DECRETO 3434 DE 2008
(septiembre 12)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que en la Sesión 180 del 29 de enero de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 5402.44.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique los hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, de elastómeros, de poliuretano, y restablecer el arancel al 5% a este producto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 5402.44.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
–
Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:
5402.44.00
– –
De elastómeros:
5402.44.00.10
—
De poliuretano
5%
5402.44.00.90
—
Los demás
15%
Artículo 2°. El desdoblamiento y gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto, entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 2° del Decreto 1531 de 2008 y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc,
Juan Lozano Ramírez.